Deber de informar. Sujetos obligados
ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), de conformidad con las normas que dicte dicho organismo, los siguientes sujetos:
En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de estados contables.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.739 B.O. 15/3/2024.)