APERTURA DE CUENTA PARA PERSONAS JURIDICAS

MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DISCRECIONAL DE CARTERA

PARA USO OPTATIVO: COMPLETAR SÓLO EN CASO QUE EL COMITENTE ASI LO REQUIERA

1. Se entiende por discrecionalidad-total o parcial- cuando el Agente de Negociación (AN) actúe adoptando las decisiones de inversión-en forma total o parcial en nombre y en interés del COMITENTE siempre que cuente para ello con previo mandato expreso. El alcance deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que el AN, actuando en nombre o interés de su cliente, gestione órdenes y/o ejecute operaciones para su COMITENTE sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo. Las operaciones que ejecute o imparta deberán corresponder con el perfil del COMITENTE y las Normas de la CNV

2. El AN enviará trimestralmente al COMITENTE un reporte de la cartera administrada dentro de los 15 (quince) días corridos finalizado el trimestre.

3. Cuando el AN opere mediante administración discrecional, los fondos líquidos de los COMITENTES en pesos, deberán ser invertidos en beneficio del cliente en instrumentos, incluidos los fondos comunes de inversión, de acuerdo con el perfil de riesgo elaborado.

4. Asimismo, en el desarrollo de la actividad de administración discrecional de carteras de inversión, el AN no podrá cursar órdenes e impartir instrucciones que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del COMITENTE y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por el AN.

5. El COMITENTE conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio el mandato discrecional total o parcial otorgado voluntariamente al AN para que actúe en su nombre.

6. Ante la ausencia del mandato otorgado por el COMITENTE al AN, se presume - salvo prueba en contrario-, que las operaciones realizadas por el AN a nombre del COMITENTE no contaron con el consentimiento del COMITENTE

7. El COMITENTE posee la facultad de revocar, en cualquier momento, el mandato de administración discrecional otorgado. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, dicho mandato se considera por plazo indeterminado. Tanto el mandato como la revocación deben realizarse por escrito a través del respectivo formulario habilitado por el AN.

8. El COMITENTE otorga mandato de administración discrecional al AN para que éste, basándose en el conocimiento del COMITENTE, su objetivo de inversión, perfil de riesgo, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, situación financiera, horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y toda otra información relevante, suministrada por aquel al momento de la apertura de cuenta, pueda, arbitrando los medios y procedimientos necesarios, efectuar las operaciones que considere actuando en nombre del COMITENTE.

9. El mandato se limita exclusivamente a la realización de operaciones, no implica administración de cartera, ni asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado.

10. Son operaciones incluidas en el presente mandato, las que a continuación se mencionan:

• Futuros y Opciones

Nivel de riesgo aceptado por el COMITENTE:

11. Las comisiones, aranceles y demás costos a debitar por el AN al COMITENTE se encuentran descriptos en la Tabla de Aranceles, el cual forma parte integrante del presente Convenio. En el mismo deberá describirse cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del COMITENTE involucrado en las distintas operaciones, la periodicidad, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia. El AN podrá modificar dichos costos, notificando de tal circunstancia al COMITENTE.

12. El presente mandato discrecional total o parcial otorgado al AN así como toda modificación posterior y/o revocación del mismo en caso de corresponder, así como también aquella documentación relacionada con el presente mandato, deberán ser adjuntadas al legajo del COMITENTE, el cual, con el resto de la documentación debidamente conservada, quedará a disposición de la CNV cuando así lo requiera.

Lugar y fecha de otorgamiento: Rosario,