Lugar y fecha: Rosario,
Por medio de la presente declaración jurada, cumplimos en informar lo requerido por la Resolución UIFN° 112/2021.
(*) Resolución 112/2021 Art. 2 “Beneficiario final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Art. 5 “Identificación de el/la Beneficiario/a Final sin perjuicio del nivel de riesgo de los Clientes. Medidas para su identificación. [...] Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final, deberá ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo”.