Con constancia de su inscripción en el organismo correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social.
En caso de que sus accionistas sean personas jurídicas se deberá adjuntar el registro accionario de la misma hasta llegar a los beneficiarios finales que superen el 10% del capital.
De una antigüedad no mayor a un año, que deberán estar certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional correspondiente. Más el acta de aprobación de los mismos.
Verificación de De los Representantes de la sociedad: Actas de Asamblea y Directorio con la designación de cargos vigente.
En caso de actuar a través de un apoderado.
Documento de Identidad y verificación de domicilio.