CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA

1) APERTURA DE LA CUENTA.
1.1. El/los abajo firmante/s (en adelante el “comitente”) se propone a invertir en títulos valores y en instrumentos financieros en el mercado argentino yextranjero.
A tales efectos el Cliente encomienda a COPPOLA INVERSIONES S.A. (en adelante COPPOLA INVERSIONES), la apertura de la Cuenta y otorga a COPPOLA INVERSIONES
un mandato suficiente para operar por su cuenta y orden, en base a las instrucciones emitidas para realizar operaciones con títulos públicos y/o privados, cuotapartes
de fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos, cheques de pago diferido, derivados y con toda
clase de títulos valores mobiliarios en moneda argentina y/o extranjera.
1.2. COPPOLA INVERSIONES es una sociedad anónima debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) para actuar como AGENTE DE
NEGOCIACIÓN bajo la Matrícula N° 1474 de CNV. Asimismo, es Agente registrado ante BYMA como participante 803, Agente MATBA ROFEX registrado como
Participante 1950 y Agente del Mercado Argentino de Valores registrado como Operador con el N° 483.
1.3. La relación entre el Cliente y COPPOLA INVERSIONES se regirá por las normas de la Ley 26.831, sus complementarias y modificatorias, el Decreto N° 471/2018 y
en las normas contenidas en el Título VII de las normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), las reglamentaciones y/o normas internas de los Mercados que resulten
aplicables a la operatoria, y las que las complementen y/o modifiquen. Asimismo, resultarán aplicables las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo (Ley N° 25.246, Resolución N° 21/2018 de la Unidad de Información Financiera, modificatorias y/o complementarias).
2) ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE COPPOLA INVERSIONES.
2.1 COPPOLA INVERSIONES en carácter de Agente de Negociación podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros
clientes:
a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.
b) Actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV,
ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria.
c) Cursar órdenes, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior, conforme las reglamentaciones aplicables.
2.2 COPPOLA INVERSIONES no podrá en su carácter de AN:
a) Recibir fondos de clientes ni efectuar pagos a estos derivados de las operaciones realizadas en el marco de su actuación.
b) Recibir, entregar o transferir valores negociables derivados de las operaciones realizadas en el marco de su actuación.
c) Efectuar la custodia de valores negociables.
d) Custodiar fondos de sus clientes.
e) Liquidar fondos ni valores negociables, tanto sea de clientes como de cartera propia, en forma directa con el Mercado o la Cámara Compensadora en su caso.
f) Ser depositante en Agentes de Depósito Colectivo registrados ante la CNV.
g) Cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos en el listado de países cooperadores, previsto en el inciso b) del artículo 2° del
Decreto N° 589/2013, en materia de transparencia fiscal y que sean considerados de alto riesgo por el GAFI.
h) Ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina.
2.3 La liquidación de fondos y valores con el Mercado o la Cámara Compensadora y las funciones descriptas en los incisos a) a f) de la sección 2.2. del presente deberá
realizarse por el/los AGENTE/S DE LIQUIDACION Y COMPENSACION INTEGRAL (ALYC), con el/los cual/es COPPOLA INVERSIONES tenga convenio. A tales efectos el
Cliente autoriza a que COPPOLA INVERSIONES provea información al ALYC conforme lo requerido por las Normas.
2.4 El Cliente autoriza el depósito colectivo de los valores negociables, y a la apertura de una cuenta a su nombre en un Agente de Deposito Colectivo, Agente de
Custodia, Registro y Pago por parte del ALYC, ya sea Caja de Valores S.A., Argentina Clearing S.A., CRYL, entre otras que fueren menester.
3) OBLIGACIONES DE COPPOLA INVERSIONES.
3.1 En su actuación general, COPPOLA INVERSIONES deberá observar una conducta leal y diligente. En especial se compromete a:
a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés del Cliente.
b) Procurar un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines arbitrando los medios y
procedimientos necesarios a estos efectos.
c) Brindar información adecuada y de manera inteligible para el Cliente, a fines de garantizar la comprensión por parte del Cliente de los riesgos que involucra la
suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda.
d) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas en los términos en que ellas fueron impartidas.
e) Otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de valores negociables.
f) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
g) Requerir manifestación inequívoca del cliente –por cada operación- para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista
el carácter de inversor calificado -en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de estas Normas. En todos los casos el
Agente deberá advertir expresamente al cliente de los riesgos que dichas operaciones conllevan.
h) En los casos de contar con la Autorización General de Administración del Cliente (conforme se menciona en el apartado 6 del presente), COPPOLA INVERSIONES
deberá conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de
capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo
de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus
ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente. De
acuerdo con la normativa vigente y los efectos de mantener actualizada esta información, COPPOLA INVERSIONES deberá solicitar al cliente la revisión de su perfil
con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente desee operar con posterioridad a dicho plazo. No se podrán cursar órdenes e impartir
instrucciones que, por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del Cliente y los patrones de operaciones de la cartera
administrada, en relación con las comisiones obtenidas.
i) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de
intereses entre distintos clientes, COPPOLA INVERSIONES no podrá privilegiar a ninguno de ellos en particular.
j) Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para la cartera propia de COPPOLA INVERSIONES, cuando tenga pendientes de concertación
órdenes del Cliente de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
k) Procurar que sólo el personal acreditado como idóneo asesore al Cliente.
l) Guardar estricta reserva de toda información atinente a los negocios del Cliente, salvo expresa dispensa del mismo y en aquellos casos previstos por el Art. 53
de la Ley 26.831, sus ampliatorias y/o modificatorias.
Garantizar el registro fehaciente de las órdenes del Cliente en el boleto o liquidación del identificador de la orden, así como de la fecha, hora, minutos y segundos
en que aquélla fue impartida. Las normas de conducta bajo las cuales opera COPPOLA INVERSIONES están detalladas en el “Código de Conducta”, que se encuentra
disponible en las oficinas de COPPOLA INVERSIONES, y en la página Web de la CNV, www.cnv.gob.ar.
4) DERECHOS, DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL CLIENTE.
4.1 Son derechos exclusivos del Cliente, además de los que surgen de las Normas Aplicables:
a) Realizar órdenes de operaciones por cualquier medio habilitado al efecto.
b) Solicitar la cancelación de una orden, siempre y cuando la misma no haya sido ejecutada.
c) Ser informado en forma periódica y suficiente en relación a cualquier aspecto de su cuenta, en relación a las operaciones que hubiera ordenado, enrelación a la
actuación de COPPOLA INVERSIONES en la administración de sus intereses y cualquier aspecto relevante del mismo, y/o en relación a las Normas Aplicables.
d) Retirar los saldos a su favor en cualquier momento, para lo cual podrá solicitar a COPPOLA INVERSIONES que deposite y/o transfiera los saldos y tenencias líquidos
a la cuenta de su titularidad que el Cliente indique.
e) Rescindir el presente convenio unilateralmente y sin expresión de causa solicitando el cierre de la cuenta con el correspondiente pago del saldo a su favor si lo
hubiere.
4.2 El Cliente declara:
a) Que tiene libre disposición y administración de sus bienes y está en capacidad de asumir las responsabilidades y obligaciones que la ley y las normas aplicables
sobre las operaciones de su cartera le establecen.
b) Que COPPOLA INVERSIONES le ha informado que se encuentra facultado a operar con cualquier ALYC autorizado y registrado ante la CNV, cuyo listado se encuentra
en www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo corre por cuenta y responsabilidad del Cliente.
c) Que fue debidamente advertido e informado que: (i) COPPOLA INVERSIONES no es responsable por ninguna obligación tributaria que se genere o pueda gravar al
Cliente, sus cuenta/s comitente /s o a las operaciones realizadas , en concepto de cualquier impuesto, tasa, cargo u otro tipo de obligación fiscal, cualquiera sea su
denominación, forma o modalidad, sean dinerarias o formales; (ii) COPPOLA INVERSIONES no provee asesoramiento ni legal ni tributario; (iii) en determinado tipo de
inversiones y/u operaciones la obligación tributaria que se genere puede resultar significativa; (iv) que el Estado Argentino puede variar en cualquier momento las
disposiciones tributarias sobre la negociación de los valores o instrumentos financieros del mercado de valores, generando variaciones en los rendimientos esperados.
d) Que acepta que él es el único responsable por el conocimiento de los términos y condiciones de los activos que adquiera.
e) Que entiende y acepta que ni COPPOLA INVERSIONES ni sus directores o empleados serán responsables por pérdidas causadas directa o indirectamentecomo
consecuencia de restricciones o disposiciones gubernamentales y/ o reglamentarias, vigentes o futuras, actos u omisiones de entidades financieras, entidades
depositarias o de custodia, y, en general, demás circunstancias que pudieren constituir caso fortuito o fuerza mayor- en los términos previstos en la legislación
aplicable- y/o hechos de terceros, que por ende están fuera del control de COPPOLA INVERSIONES.
f) Que entiende y acepta que COPPOLA INVERSIONES no garantiza en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la
ejecución de las operaciones. Ni (i) el rendimiento o pago de los activos adquiridos por el Cliente; ni (ii) la solvencia de los emisores de los activos; ni (iii) la solvencia
de las contrapartes en las operaciones.
4.3 El Cliente asume el compromiso de:
a) Mantener suficiente provisión de efectivo, títulos valores o contratos, para COPPOLA INVERSIONES cumpla las órdenes encomendadas y los gastos, comisiones y
pagos de impuestos que emanen de ellas.
b) Actualizar la firma registrada, cada vez que COPPOLA INVERSIONES lo estime necesario.
c) Proporcionar a COPPOLA INVERSIONES toda la información necesaria o conveniente para lograr la mejor ejecución de la actividad de COPPOLA INVERSIONES
incluyendo de manera no taxativa, la información necesaria o conveniente para la celebración de toda Operación y/o elaboración de estrategias para la administración
de los valores negociables del Cliente; y en particular presentar a COPPOLA INVERSIONES de manera fidedigna y completa toda la información necesaria para que
COPPOLA INVERSIONES elabore el perfil de riesgo del Cliente y pueda cumplir con sus obligaciones emanadas de las regulaciones vigentes sobre el conocimiento de
la clientela.
d) Dar cuenta a COPPOLA INVERSIONES por escrito de cualquier cambio de domicilio y/o modificación de los datos contenidos en los formularios anexos al presente
convenio. Caso contrario serán válidas todas las notificaciones practicadas en el domicilio consignado en dichos formularios.
e) Los clientes Personas Jurídicas deberán comunicar a COPPOLA INVERSIONES fehacientemente cualquier modificación de sus Contratos Sociales, Estatutos o
Poderes y las revocaciones de estos últimos. Para el caso en que el Cliente omitiera efectuar dichas comunicaciones, el Cliente acepta que los Contratos Sociales,
Estatutos, Poderes, Actas de Asambleas en las cuales se designen autoridades y Actas de Directorio en las cuales se distribuyan cargos, continuarán vigentes aún en
el caso en que los referidos mandatos y designaciones hayan caducado o hayan sido revocados y aunque las mencionadas caducidades y revocaciones hayan sido
publicados y/o registrados en los Organismos de Contralor. Asimismo, cuando no mediaren las comunicaciones mencionadas en párrafo precedente, El Cliente acepta
anticipadamente y en forma IRREVOCABLE la validez de los pagos efectuados a dichas personas a través del ALYC; y todas las órdenes y gestiones por ellas
encomendadas, liberando expresamente a COPPOLA INVERSIONES de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de los referidos pagos o del cumplimiento de las
instrucciones emanadas de las personas así autorizadas.
f) En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros en sus cuentas, deberá especificarse clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al
autorizado. Lo dispuesto en el apartado precedente, será aplicable a las “Autorizaciones” conferidas por el Cliente en el formulario “AUTORIZACION GENERAL DEL
CLIENTE A UN TERCERO DISTINTO AL AGENTE”.
g) Abstenerse de proponer, entablar o consentir operaciones que constituyan bajo cualquier forma la concesión de financiamiento no autorizado por las Normas.
5) CONCERTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MERCADOS.
5.1 El comitente otorga a COPPOLA INVERSIONES mandato suficiente para, por su cuenta y orden y en base a las instrucciones que este emita, realice operaciones
con Valores Negociables públicos y privados, fondos, derivados y toda clase de valores negociables en moneda argentina o extranjera, conforme a lasreglamentaciones
vigentes. Las órdenes o instrucciones que emita el comitente a COPPOLA INVERSIONES podrán ser cursadas exclusivamente a través de alguno de los siguientes
medios: en forma presencial, escrita, por e-mail o cualquier otra modalidad propuesta por COPPOLA INVERSIONES y autorizada por la CNV. El comitente podrá
instruir a COPPOLA INVERSIONES para que realice operaciones en el exterior, conforme la reglamentación vigente.
5.2 El Cliente reconoce que COPPOLA INVERSIONES ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados
locales y del exterior. El Cliente acepta que COPPOLA INVERSIONES ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente el Cliente,
o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. COPPOLA INVERSIONES no estará obligada a cursar las órdenes del Cliente
cuando se encuentren incompletas o no existan fondos suficientes en la/s cuenta/s comitentes.
5.3 COPPOLA INVERSIONES no se responsabiliza y se desliga de toda responsabilidad frente al Cliente respecto de las órdenes realizadas en los últimos DIEZ (10)
minutos de la rueda, así como de cualquier modificación en el horario de la rueda dispuesta por los Mercados de Valores respectivos. Del mismo modo tampoco será
responsable frente a eventuales interrupciones en el servicio electrónico de negociación de valores.
5.4 El Cliente declara conocer la operatoria de futuros y opciones: los mismos son inversiones de riesgo a exclusivo cargo del Cliente y pueden generar pérdidas de
capital no contando en ningún caso con garantía alguna de COPPOLA INVERSIONES.
5.5 El Cliente reconoce y acepta que las operaciones pueden cursarse a través de Mercados que garanticen la liquidación de las operaciones concertadas, ya sea por
sus propios medios o por la intervención de una Cámara Compensadora, o través de Mercados que no cuentan con garantía de las operaciones. COPPOLA INVERSIONES
informará al Cliente si las operaciones cuentan o no con la garantía del mercado autorizado respectivo o de la cámara compensadora.
5.6 A todo evento, COPPOLA INVERSIONES velará por que la concertación se efectivice en la mejor opción de precio posible disponible en los Sistemas Informáticos
de Negociación de los Mercados, salvo que se justifique una alternativa diferente.
5.7 El Cliente entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividades de uno o varios días de negociación en los mercados podrían ocasionar la demora
o imposibilidad de concertar y/o liquidar operaciones.
5.8 El Cliente entiende, reconoce y acepta que las inversiones pueden no generar beneficio o incluso generar pérdida para el mismo y que las inversiones están
sujetas a fluctuaciones de precio de mercado, riesgo económico-financiero de los emisores de títulos y valores negociables, etc. Consecuentemente el Cliente
asume los riesgos originados en las inversiones que se realicen quedando expresamente aclarado y convenido que COPPOLA INVERSIONES no garantiza – en
ningún caso – la solvencia de los deudores bajo las mismas ni el rendimiento de ningún tipo o cuantía ni el resultado de las inversiones, ni responde por la
existencia, legitimidad y/o evicción debida por los enajenantes y/o las contrapartes de tales inversiones. El Cliente acepta que COPPOLA INVERSIONES sólo
podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave por su parte declarado como tal por laudo arbitral o sentencia
judicial firme en el ejercicio de su encargo o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado.
6) AUTORIZACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
6.1 El comitente tiene la facultad de otorgar voluntariamente por escrito y/o revocar por el mismo medio una Autorización de Carácter General a COPPOLA
INVERSIONES para que actúe en su nombre.
6.2 La autorización otorgada por el cliente para que COPPOLA INVERSIONES actúe en su nombre no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y estánsujetas a
las fluctuaciones de precios del mercado.
6.3 Ante la ausencia de un AUTORIZACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION a favor de COPPOLA INVERSIONES se presumirá, salvo prueba en contrario, que las
operaciones realizadas por COPPOLA INVERSIONES en nombre del Cliente no contaron con el consentimiento del Cliente. La aceptación sin reservas por parte del
Cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa no podrá ser invocada porCOPPOLA INVERSIONES como prueba de
conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
7)OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
7.1 El Cliente autoriza expresamente a COPPOLA INVERSIONES para efectuar la suscripción y/o rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión por cuenta
y orden del Cliente, sobre la base de instrucciones específicas impartidas por Cliente o en virtud de la AUTORIZACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. A tales fines, el
Cliente autoriza expresamente a COPPOLA INVERSIONES para que firme, por cuenta y orden del Cliente, todos los formularios vinculados a la operatoria de
suscripción y rescate de fondos comunes de inversión, conforme las regulaciones de la ley 24.083, su decreto reglamentario, las normas pertinentes de la CNV y
el Reglamento Operativo del Contrato de Agente de Colocación y Distribución vigente y aprobado por la CNV. Todas las operaciones referidas en este apartado podrán
estar sujetas en su ejecución a requerimientos de documentación adicional exigidos por el Administrador y/o el Custodio del fondo común de inversión.
8) RÉGIMEN INFORMATIVO. RENDICIÓN DE CUENTAS.
8.1 COPPOLA INVERSIONES deberá poner a disposición de los clientes la siguiente información: (i) la notificación diaria en vía electrónica de las Operaciones instruidas
y/o realizadas respecto de la Cuenta; (ii) un resumen de cuenta mensual con las Operaciones realizadas en el período, los movimientos de la Cuenta y la posición
total del Cliente, dentro de los QUINCE (15) finalizado dicho período, y que contenga como mínimo la siguiente información sobre cada transacción u operación
realizada: a) fecha de transacción/operación y fecha de liquidación; b) tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago, o cualquier otro; c) Identificación del
documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro; d) en caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, por cada una de éstas:
denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o vendida y precio unitario; e) moneda; f) monto neto; g) aranceles, derechos, comisiones e impuestos; h)
saldo monetario al final de cada fecha; i) leyenda informando que conforme las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación
se encuentra a disposición del cliente. Además, deberá identificar de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables de titularidad del
cliente, especificando su situación de disponibilidad o cualquier otra.
8.2 El Cliente puede cuestionar el resumen dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibido, detallando el error atribuido y aportando todo dato que sirva para
esclarecerlo, por nota simple girada a COPPOLA INVERSIONES, quien contará con DIEZ (10) días corridos, desde la efectiva recepción del cuestionamiento al resumen
para corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud del resumen, aportando copia de la información relevante. Brindadas las explicaciones por
COPPOLA INVERSIONES, el Cliente debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de QUINCE (15) días corridos de recibidas. Vencido el plazo sin que el Cliente se
expida, se entenderán aceptadas las explicaciones y aprobado el resumen de operaciones. Si el Cliente cuestionara las explicaciones brindadas por COPPOLA
INVERSIONES, éste último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial
para ambas partes.
8.3 En el caso de carteras administradas, COPPOLA INVERSIONES, deberá informar a los clientes, a través de los medios de comunicación acordados, con periodicidad
trimestral dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la misma con el detalle del retorno neto de comisiones y detalle de las
comisiones percibidas de terceros y del Cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados. Se presumirá conformidad del informe remitido si dentro
de los SESENTA (60) días corridos de comunicado, el cliente no ha formulado reclamo alguno.
8.4 El Cliente declara que el domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico informados en los formularios anexos a este convenio, son válidos a los efectos de
recibir las notificaciones de parte de COPPOLA INVERSIONES, debiendo comunicar a COPPOLA INVERSIONES cualquier cambio en dicha información de forma
inmediata.
9) COMISIONES, ARANCELES, CARGOS, GASTOS E IMPUESTOS.
9.1 El Cliente autoriza al ALyC INTEGRAL con el que el AN tenga celebrado un convenio para que realice por cuenta del CLIENTE los pagos y cobros por saldos por
acreencias, diferencias, reposiciones, resultados, primas, derechos de registro, y otros conceptos resultantes del registro y/o compensación y liquidación de
operaciones. El Cliente acepta las comisiones, aranceles, cargos fijos o variables, derivados de la apertura o mantenimiento de la Cuenta, de las operaciones que
realice, de los depósitos en los agentes de depósito colectivo pertinentes y demás gastos aplicables de conformidad al presente contrato.
9.2 El Cliente declara haber recibido y aceptado un detalle de aranceles, derechos y cargos vigentes.
9.3 Las modificaciones a los cargos o comisiones determinados por COPPOLA INVERSIONES serán informadas por medios electrónicos y en el sitio web de COPPOLA
INVERSIONES. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el cliente no
estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir sin penalidad alguna la relación contractual con COPPOLA INVERSIONES cumpliendo con el
procedimiento previsto en el presente documento.
9.4 Serán a cargo del Cliente todos los impuestos, sellados, tasas, cargas, y contribuciones, presentes o futuros, nacionales, provinciales, municipalesque directa o
indirectamente pudieran gravar la presente o cualquiera de las operaciones que instrumenten en virtud de la misma.
9.5 El Cliente autoriza que las comisiones, cargos, impuestos y gastos sean debitados en la Cuenta a partir de su devengamiento.
10) SALDO DEUDOR.
10.1 El Cliente se compromete a mantener la cobertura que solicite COPPOLA INVERSIONES y a cancelar cualquier saldo deudor que se produzca en cualquiera de
las cuentas que participe. A tal efecto, autoriza a COPPOLA INVERSIONES para que, sin necesidad de aviso previo de ningún tipo, pueda, en cualquier momento instruir
a la ALYC la venta de los valores negociables o activos depositados y/o a disposición del Cliente en cualquiera de sus cuentas hasta cubrir dichos saldos. Esta
autorización subsistirá aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más condóminosy hasta la completa cancelación de los saldos deudores
o satisfacción de las coberturas mencionadas.
10.2 COPPOLA INVERSIONES no estará obligada a ejecutar las operaciones que implican débitos si no existen en la Cuenta los fondos necesarios disponibles para
abonarlas. Sin perjuicio de ello, si por cualquier motivo los fondos disponibles no fueran suficientes, el saldo deudor arrojado por dichas operaciones devengará los
intereses correspondientes, a la tasa indicada en la tabla de aranceles, derechos y cargos de COPPOLA INVERSIONES.
11) FONDOS LÍQUIDOS DE CLIENTES.
11.1 Cuando COPPOLA INVERSIONES opere mediante instrucciones específicas, en los términos del apartado 5 del presente, el tratamiento de los fondos líquidos
deberá ser acordado expresamente con el cliente y podrá ser modificado por éste formalizando tal decisión. Cuando el AN no opere medianteinstrucciones específicas,
los fondos líquidos del Cliente en pesos, deberán ser invertidos en beneficio del Cliente en instrumentos, incluidos los fondos comunes de inversión, de acuerdo
con el perfil de riesgo elaborado.
12) CIERRE DE CUENTA.
12.1 Tanto el Cliente y/o COPPOLA INVERSIONES podrán rescindir unilateralmente y sin expresión de causa la relación que los une, procediéndose en consecuencia
al cierre de la cuenta. En tal caso la voluntad de rescindir deberá ser comunicada a la otra parte en forma fehaciente por escrito y por cualquier medio que asegure
su recepción, con aviso de entrega.
12.2 En caso de que el Cliente solicite el cierre de su cuenta comitente, deberá cumplir todas las obligaciones respecto de COPPOLA INVERSIONES (comisiones y
gastos pendientes de pago). Los saldos finales, luego de cumplidas las obligaciones, serán puestos a disposición del Cliente.
12.3 En caso de que COPPOLA INVERSIONES proceda a cerrar la cuenta del Cliente deberá notificar al Cliente y a la ALYC con una antelación de 72 horas hábiles.
COPPOLA INVERSIONES podrá reclamar en forma inmediata al cierre el capital, intereses, comisiones, gastos, impuestos, honorarios, diferencias de precios, costos o
aranceles – y de haber fondos o valores negociables en la cuenta, podrá aplicarlos para cancelar dichos rubros. El saldo final quedará a disposición del Cliente.
13) PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN DEL CLIENTE.
13.1 Cliente manifiesta y declara bajo juramento que los fondos, bienes o activos relacionados directa o indirectamente con la/s cuenta/s comitentestienen un origen
y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada
oportunamente, quienes son los beneficiarios de las mismas.
13.2 El Cliente comprende y acepta que COPPOLA INVERSIONES tiene la obligación de adoptar políticas rigurosas en materia de identificación y conocimiento de sus
clientes, obligación que se ve cumplida, fundamentalmente, mediante la formación y actualización de un legajo para cada cliente, en el cual se incorpora toda la
documentación taxativamente exigida por la ley 25.246 y Resolución UIF 21/2018 y la que determine COPPOLA INVERSIONES como necesaria o conveniente. El Cliente
también comprende que la información incorporada en dicho legajo, que tiene carácter confidencial, debe actualizarse en forma periódica.
13.3 El Cliente declara conocer y haberse asesorado en cuanto a la normativa imperativa en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo en los mercados de capitales y que cumple con todos los requerimientos informativos y documentales exigidos por las resoluciones de la UIF que resulten
aplicables sean o no solicitados por COPPOLA INVERSIONES.
13.4 El Cliente comprende y acepta que COPPOLA INVERSIONES se encuentra legalmente obligada a reportar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa
realizada o tentada por sus clientes, y valorar especial y negativamente la conducta del cliente, cuando éste (sólo a título ejemplificativo):
(i) se niegue a proporcionar datos o documentos requeridos por la normativa aplicable, o proporcione información alterada o incompleta; (ii) intente evitar dar
cumplimiento a las normas de aplicación en la materia; y/o (iii) no brinde explicaciones adecuadas respecto del origen, manejo o destino de los fondos o activos
vinculados con las operaciones.
13.5 El Cliente declara conocer y haberse asesorado en cuanto a la normativa imperativa de las Normas de la CNV, que establecen límites a los medios autorizados
para el movimiento de fondos entre el Cliente y COPPOLA INVERSIONES y prohibiciones respecto a ciertas operaciones dentro del ámbito de la oferta pública que
involucran paraísos fiscales, sociedades off shore o sociedades “cáscara” (shell corporations).
El Cliente conoce y acepta que COPPOLA INVERSIONES está obligada a cumplir con deberes de información que incluyen datos del Cliente y de las Operaciones,
incluyendo sin limitación lo dispuesto por la Resolución General 731 de la CNV. El Cliente presta su expreso consentimiento para que COPPOLA INVERSIONES
cumpla con los deberes de reporte que incluye la regulación FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), y cualquier otra normativa que resulte de aplicación
sobre las operaciones de su cartera.
14) INDEMINIDAD.
14.1 El Cliente se compromete a mantener indemne a COPPOLA INVERSIONES a sus sociedades o personas vinculadas, controlantes o controladas, y a sus respectivos
directores, oficiales, ejecutivos, empleados, agentes, asesores y representantes (cada uno de ellos, una “Parte Indemnizable”), de toda pérdida, reclamo, multa,
costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de cualquier clase o naturaleza que COPPOLA INVERSIONES pueda sufrir como
consecuencia directa o indirecta del cumplimiento del presente y/o de las instrucciones del Cliente y/o de las transacciones que celebre por su cuenta y orden y/o en
su representación, a menos que una sentencia dictada por un tribunal judicial arbitral competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que el referido
reclamo, daño, pérdida, responsabilidad o gasto se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo de una Parte Indemnizable.
14.2 El Cliente se compromete a reembolsar a la Persona Indemnizable cualesquiera honorarios, gastos o costos de cualquier tipo en el que hubieren incurrido en
relación con la investigación o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias, responsabilidades u otros
desembolsos. Si COPPOLA INVERSIONES no fuera indemnizado por el Cliente por cualquier causa que sea –aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor–,
podrá cobrarse directamente de los fondos y valores negociables que administre del Cliente pudiendo, a tal efecto, deducir de dichos fondos y valores negociables las
sumas necesarias para hacer frente al pago de obligaciones cubiertas por la indemnidadpactada. Las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud de esta Sección
permanecerán vigentes aún después de la extinción del vínculo contractual.
14.3 La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes
mencionados, aun cesada la relación contractual con el Cliente.
15) CONFIDENCIALIDAD.
15.1 Cada una de las partes se obliga a otorgar tratamiento confidencial a toda la información suministrada por la otra parte y a impedir la divulgación de dicha
información a otra Persona, ya sea en forma total o parcial, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte (la “InformaciónConfidencial”).
15.2 Las partes entienden que no se considerará que la información es confidencial o de propiedad exclusiva de una de las partes cuando (i) la información
suministrada ya hubiera sido conocida por la parte que la recibe; (ii) la información suministrada ya hubiera sido de dominio público en el momento de ser divulgada
por la parte que la divulgue, o (iii) la parte que recibe la información la hubiese obtenido de terceros que no se hallaban vinculados por obligaciones de confidencialidad
en relación con tal información.
15.3 Asimismo, cualquiera de las partes tendrá derecho a revelar la Información Confidencial cuando así sea requerido en virtud de orden judicial o cuando fuere
estrictamente necesario a fin de ejercer la defensa de sus derechos, notificando en este caso a la otra parte.
15.4 Las partes se obligan a informar a sus funcionarios, directivos y empleados, el carácter confidencial de la información y los alcances de la obligación de
confidencialidad aquí pactada.
15.5 La obligación de confidencialidad acordada se mantendrá vigente aún después de la terminación del presente, por el plazo de DOS (2) años.
16) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
16.1. COPPOLA INVERSIONES se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones y las condiciones adicionales aquí previstas para reflejar los
cambios en el régimen jurídico aplicable a sus relaciones con el Cliente y las normas y reglamentaciones que dicten los organismos con atribuciones regulatorias en la
materia, lo cual, de ocurrir, será puesto en conocimiento al Cliente.
16.2. COPPOLA INVERSIONES no se hace responsable por las omisiones del Cliente en la actualización de mandatos o revocación de poderes y/o autorizaciones en la
Cuenta, por lo que podrá rechazar aquellas instrucciones o transferencias cuyas firmas o facultades no concuerden con sus registros. El Cliente será solidaria e
ilimitadamente responsable por los actos de sus representantes (legales, convencionales u orgánicos) autorizados en el ejercicio de su mandato o representación, aun
cuando se tratare de actos efectuados en exceso de las facultades conferidas.
16.3. Si el Cliente fueren dos o más personas cotitulares de la Cuenta, su responsabilidad frente a COPPOLA INVERSIONES tendrá carácter solidario.
16.4. Toda disposición del presente que resultare nula, inválida o inexigible no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este ni afectará la
validez y exigibilidad de dicha disposición.
16.5. A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye domicilio especial en el domicilio postal indicado en sus datos personales y de
identificación que anteceden la Solicitud, y (ii) COPPOLA INVERSIONES en Junín 191, Piso 13, Oficina 1, Edificio Alto Buró, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. La
dirección del Cliente podrá ser modificada previa notificación escrita a COPPOLA INVERSIONES.
16.6. Todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a COPPOLA INVERSIONES o al Cliente en relación con la presente se efectuará por medio de carta
documento, carta certificada con aviso de retorno o correo electrónico con plena validez conforme la normativa aplicable. A estos efectos, el Cliente declara como
dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación anexos a este acuerdo. Dicha dirección de correo electrónico podrá ser
modificada por el Cliente previa notificación escrita a COPPOLA INVERSIONES.
16.7. La presente solicitud estará sometida al Derecho Argentino. Las partes se comprometen a someter cualquier eventual litigio a la jurisdicción de los tribunales
ordinarios con competencia en la ciudad de Rosario, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Declaro/declaramos que todos los datos consignados en la solicitud de apertura de cuenta son CORRECTOS, CIERTOS Y VERDADEROS, asimismo, manifiesto/manifestamos que he/hemos leído, analizado y aceptamos la totalidad de los Términos y Condiciones estipulados en el CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
El AN no asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía ya que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de las condiciones y precios de mercado.