Por medio de la presente declaración jurada, cumplimos en informar lo requerido por la Resolución UIF N° 112/2021.
(*) Resolución 112/2021 Art. 2 "Beneficiario final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica [...] Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final, deberá ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo".